Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya
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DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE CATALUÑA

La sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad que en su día se interpuso respecto a determinados preceptos del Estatuto de Cataluña, exige un pronunciamiento de esta Academia.

 

1. La sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad que en su día se interpuso respecto a determinados preceptos del Estatuto de Cataluña, exige un pronunciamiento de esta Academia, que tiene como finalidad "el estudio y la investigación del derecho, la colaboración en la reforma de la legislación y el fomento de la cultura jurídica "(art. 2 º de sus estatutos). Por otra parte, la historia de la Academia, tan fecunda en la tarea de la defensa del derecho de Cataluña, confirma esta exigencia.

2. No hace falta insistir en la importancia y la trascendencia de la sentencia y procede distinguir su indiscutible contenido político de lo jurídico, único aspecto este último, sobre el que debe pronunciarse la Academia. Por lo tanto, cuando se acaba de conocer el texto de sus fundamentos jurídicos, la prudencia exige aplazar el análisis detallado del texto íntegro de la sentencia. Por otra parte, la Academia entiende que su palabra tiene una especial trascendencia en materia de la lengua catalana, el derecho de Cataluña y el poder judicial.

3. Sin embargo, ya ahora se pueden hacer algunas consideraciones. En el estado legislativo actual parece claro que el Tribunal Constitucional podía dictar sentencia, así como podía no haber dictado en atención a las irregulares circunstancias concurrentes en su configuración actual. La suya ha sido una decisión de naturaleza preferentemente política que no procede discutir. En todo caso, sin embargo, la demora en la resolución del caso y la serie de incidencias producidas a lo largo del proceso, dejan al Tribunal en una situación jurídica que, sin duda, es necesario corregir.

4. Aunque desde un punto de vista estrictamente jurídico parece claro que, de acuerdo con la legislación actual, los Estatutos de Autonomía, como ley orgánica que son, pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, la Academia mantiene, como ya lo sostuvo ante un supuesto similar, en 1935, que los Estatutos de Autonomía, por el hecho de pertenecer al llamado "bloque de la constitucionalidad", por su especial procedimiento de aprobación y para que en última instancia suponen un pacto entre los dos Parlamentos que representan la soberanía popular, deberían quedar excluidos del recurso de inconstitucionalidad.

5. Con independencia de los razonamientos que la sustenten, no se puede considerar aceptable el primer apartado de la decisión cuando dice «1 º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a " Cataluña como nación " y a " la realidad nacional de Cataluña " ". Desde siempre se ha considerado que el preámbulo de una norma tiene eficacia interpretativa. Y si el Tribunal Constitucional, que no puede legislar, considera que no la tiene, no debe tenerla nunca, y no sólo cuando el Tribunal Constitucional así lo considere por motivos sustancialmente políticos.

6. En cuanto a los artículos declarados inconstitucionales en todo o en parte (6.1, 76.4, 78.1, 97, 98.2 y 3; 95.5 y 6; 99.1; 100.1 y 2; 101.1 y 2; 111; 120.2; 126.2; 206.3 y 218.2) esperemos a examinar con más detalle la argumentación de la sentencia, no sin señalar la preocupación que se pueda derivar de la supresión del concepto de "lengua preferente" del artículo 6.1.

7. Toda la regulación del Título III. Del poder judicial en Cataluña (artículos 95-109) ha sido objeto de una amplia declaración de inconstitucionalidad. También en esta materia, a la que es muy sensible la Academia, tendremos que esperar a estudiar la argumentación de la sentencia, pero ya desde ahora tenemos que denunciar la escasa sensibilidad del Tribunal Constitucional a la adecuación del poder judicial a la realidad territorial de España, especialmente cuando el Estatut se limitó a regular el poder judicial "en" Cataluña y no "de" Cataluña, como la comunidad jurídica catalana había demandado al poco de ser promulgado el texto del Estatuto (véase el Pórtico del volumen 2 de 2007 de la RJC titulado "El Estatuto de Autonomía y el poder judicial catalán").

8. Pronunciarse sobre las materias en relación con las que el apartado 3 º de la decisión de la sentencia declara que "no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los Términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica ..." exige, aún más, profundizar en el texto íntegro de la sentencia. Sin embargo ya desde ahora procede señalar: a) que los derechos históricos regulados en el artículo 5 º corresponden a Cataluña con anterioridad y prevalencia sobre la Constitución, b) que no sería admisible en materia de lengua y derechos lingüísticos ningún paso atrás respecto al status quo actual (art. 6.2, 33.5, 34 y 50.5) yc) ... que en relación con el derecho civil catalán (art. 129) ninguna interpretación debería poner en duda que la Generalitat tiene todas las competencias que no invadan las que la Constitución reconoce "en todo caso" al Estado.

9. Finalmente, la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña insta a todos los protagonistas del proceso de elaboración del Estatuto, especialmente los que han ostentado la condición de parte en el proceso constitucional y todos los interesados, que en un ejercicio de prudencia valoren la sentencia de conformidad con la especificidad que les es propia, en el ámbito político y jurídico y hagan todos los esfuerzos necesarios para restablecer el clima de consenso que fue y es la base del pacto constitucional y que tan necesaria resulta para una convivencia justa y pacífica de todos los ciudadanos.

Barcelona, julio de 2010

TEXTO DE LA DECLARACIÓN (pdf)

 

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PRESENTACIÓN DEL LIBRO “INTERNATIONAL CORPORATE SOCIAL RESPONSIBILITY DEL SR: RAMON MULLERAT

El día 6 de julio, en el Patio de Columnas del Il•lustre Col•legi d'Advocats de Barcelona, se presentó el libro "“Internacional Corporate Social Responsibility" del que es autor el Académico de número Sr.. Ramon Mullerat.

 

El día 6 de julio, en el Patio de Columnas del Il•lustre Col•legi d'Advocats de Barcelona, se presentó el libro "“Internacional Corporate Social Responsibility" del que es autor el Académico de número Sr.. Ramon Mullerat.

Uno de los párrafos más ilustrativos del libro dice textualmente: «Hoy, las empresas ejercen un poder y una influencia sin precedentes.» Jacques Attali (“Un breve histoire dl'avenir) dice que tres potencias se han sucedido en la historia: el Poder Religioso, el Poder Militar y, últimamente, el Poder Mercantil.

En la Edad Media, el mundo estaba dividido por la economía y unido por la religión. Hoy, está dividido por las creencias y unido por la economía globalizada. Hoy, las empresas rigen el mundo. Deciden lo que comemos, lo que leemos, lo que vemos y lo que hacemos. Su iconografía e ideología predominan. Las 70.000 multinacionales con sus 850.000 filiales, incluso dictan normas a los gobiernos que las supervisan. De los 25 mayores presupuestos del mundo, los 5 primeros corresponden a estados, a partir del 6 º, a grandes empresas.

Debemos rendir homenaje de reconocimiento a la acción de los empresarios, por el súper progreso, económico y social que han aportado y aportan a la sociedad contemporánea. Pero, a la vez, la empresa debe asumir la responsabilidad de resolver la pobreza e injusticia que afligen a la humanidad. Como decía en Winston Churchill, “the more power, the more Responsibility.

Al igual que la UE no fué la obra de los militares ni los políticos, sino de los comerciantes, que crearon el Mercado Común, mediante los tratados del carbón y del acero, el justo mundo global debe ser la obra de los hombres y mujeres de empresa. La empresa del s.21 debe implicarse cada vez más en la imperiosa necesidad de hacer un mundo mejor.

El libro fue presentado por el profesor Antonio Argandoña (director de la Cátedra La Caixa-IESE sobre Responsabilidad Social de la Empresa), el Excmo. Sr. Pedro L. Yúfera (Decano del Colegio) el Hble. Sr. Josep-D. Guardia (Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña), y el acto fue clausurado por el Hble. Sr. Antoni Castells (Consejero de Economía y Finanzas) de la Generalitat.

Todos ellos dedicaron calurosas palabras tanto al libro como a su autor.

Barcelona, julio de 2010

 

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SE CELEBRÓ EL ACTO CONMEMORATIVO DEL CINCUENTENARIO DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA.

Tal y como anunciábamos en su día, el pasado martes 15 de junio se celebró un acto conmemorativo del cincuentenario de la compilación del derecho civil de Cataluña, organizado por la Academia y el Colegio de Abogados de Barcelona. El acto tuvo lugar en Salón de Actos del Ilustre Colegio de Avogados de Barcelona.

 

El Acto siguió el programa previsto:

1. Apertura a cargo del Hble. Sr. Josep-D. Guàrdia i Canela, Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.
2. Presentación del acto a cargo del Illm. Sr. Eudald Vendrell Ferrer, Vicedecano del Colegio de Abogados de Barcelona
3. Reflexiones sobre la Compilación y su tiempo a cargo de:
- Ilmo. Sr. Josep M ª Font i Rius, Catedrático de Historia del Derecho y Académico
- Ilmo. Sr. Josep Ma. Pou de Avilés, Abogado y Académico
- Ilmo. Sr. Lluís Puig Ferriol, Catedrático de Derecho Civil, ex Magistrado del TSJC y Académico
- Excmo. Sr. Josep J. Pintó Ruiz, Ex Decano de la Ilustre Colegio de Abogados y ex Presidente de la Academia.
4. Presentación de la edición facsímil del Libro "Comentarios a la Compilaciones de Derecho Civil Especial de Cataluña" editado por la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña en el año 1961.
5. Clausura a cargo del Excmo. Sr. Pedro-L. Yúfera Sales, Decano de la Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Al finalizar el acto se pudo visitar la Exposición bibliográfica instalada en el vestíbulo de la Biblioteca. También se entregó a los asistentes un ejemplar del libro reeditado. "Comentarios a la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña"

Barcelona, julio de 2010

Tarjetón de invitación al acto

 

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CONVOCATORIA DEL VII CONGRESO DE ACADEMIAS DE JURISPRUDENCIA IBEROAMERICANAS

Acabar de salir la convocatoria del VII Congreso de Academias de Jurisprudencia y Legislación Iberoamericanas que se celebrará en A CORUÑA los días 13, 14 y 15 de octubre de 2010.
Este VII Congreso, organizado en esta ocasión por la "Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación", se inserta en la línea de los anteriores Congresos celebrados en Granada (I-1994), Madrid (II-1996), Córdoba -República Argentina- (III- 1998), Valencia (IV-2000), Zaragoza (V-2005 ) y Bogotá (VI-2007).

 

El Congreso que tiene como Presidentes de Honor a SS.MM. los Reyes de España y como Presidentes efectivos al Sr. José Antonio García Caridad, Presidente de la Academia Gallega y al Sr. Luis Moisset de Espanés, Presidente de la Conferencia de Academias Iberoamericanas, se rige por un Reglamento a punto de ser aprobado. El Congreso está abierto a todos los Académicos de las Academias que constituyen la citada Conferencia.

Los temas del Congreso son:

  • Derecho global
  • Arbitraje internacional
  • Persona jurídicas
  • Estatuto del consumidor
Los plazos más importantes son los siguientes:
  • Hasta el 15 de abril se pueden presentar materiales para las ponencias
  • El 15 de mayo se enviarán las Ponencias a todas las Academias miembros de la Conferencia
  • El 30 de junio acaba el plazo de inscripción
  • El 15 de setiembre acaba el plazo de presentación de comunicaciones y enmiendas a las Ponencias

  • Seguiremos informando sobre el VII Congreso de Academias.

    Barcelona, marzo de 2010

 

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